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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS 鈥淭IERRA DE BARROS-RIO MATACHEL鈥 anteriormente "SIERRA DE HORNACHOS"

CAP脥TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 1.潞. Denominaci贸n, domicilio y 谩mbito territorial

1.1. Los municipios de Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno y Villafranca de los Barros, todos ellos de la provincia de Badajoz, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jur铆dico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de municipios, para la organizaci贸n y prestaci贸n en forma mancomunada, de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

1.2. La citada mancomunidad  cambiar谩 de nombre y pasar谩 a denominarse Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-R铆o Matachel. Tendr谩 su capitalidad en el municipio de Villafranca de los Barros.

No obstante, cualquiera de los 贸rganos gestores, por mayor铆a simple, podr谩 acordar dentro de una sesi贸n, la celebraci贸n de la siguiente, en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad distintos al de la capital de la misma.

La Asamblea de la Mancomunidad, por mayor铆a absoluta, podr谩 acordar la constituci贸n de una sede corporativa en cualquier t茅rmino municipal comprendido en la entidad intermunicipal, en cuyo caso, la capitalidad, domicilio social y lugar de sesiones, se trasladar谩n a la ciudad y edificio donde se ubique la mencionada sede mancomunada. El 谩mbito territorial de la Mancomunidad, comprender谩 la totalidad de los t茅rminos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.

1.3. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

Participar en la gesti贸n de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

Recibir informaci贸n directa de los asuntos que sean de su inter茅s.

Presentar propuestas de actuaci贸n en el 谩mbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

Contribuir directamente al sostenimiento econ贸mico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.

Art铆culo 2.潞. Objeto y competencia.

2.1. Son fines de la Mancomunidad, la creaci贸n y prestaci贸n de los siguientes servicios, respet谩ndose en todo caso lo establecido en el art铆culo 35.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R茅gimen Local:

  • Servicios de asesoramiento y promoci贸n de los sectores sociales m谩s desfavorecidos.
  • Conservaci贸n del patrimonio cultural, hist贸rico y art铆stico.
  • Servicios sociales de base.
  • Tratamiento y recogida de basura y residuos s贸lidos.
  • Abastecimiento de agua.
  • Servicio de asesoramiento t茅cnico y urban铆stico.
  • Recogida de animales sueltos.
  • Servicio de limpieza urbana.
  • Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gesti贸n del parque de maquinaria al efecto.
  • Subvenci贸n de obras, actividades o servicios.
  • Fomento del turismo.
  • Promoci贸n y animaci贸n cultural.
  • Deportes.
  • Desarrollo rural.
  • Centro de asesoramiento e inserci贸n laboral.
  • Servicio de prevenci贸n de riesgos laborales.
  • Servicio de promoci贸n econ贸mica y empresarial.
  • Agencia de empleo, de desarrollo local y comarcal.
  • Conservaci贸n y mejora del medio ambiente.
  • Formaci贸n y realizaci贸n de cursos.
  • Realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s municipal.
  • Participaci贸n de la gesti贸n para la mejora socio-sanitaria de la zona.
  • Guarder铆a rural.
  • Protecci贸n civil, prevenci贸n y extinci贸n de incendios.
  • Ordenaci贸n, gesti贸n, ejecuci贸n y disciplina urban铆stica.
  • Transporte p煤blico de viajeros.
  • Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupaci贸n del tiempo libre.
  • Actividad de la Agenda 21.
  • Fomento y Ayuda al empleo.
  • Cualquier otro servicio que proponga y sea aceptado por la Asamblea de la Mancomunidad.

2.2. En la prestaci贸n de estos servicios, se utilizar谩n los sistemas y procedimientos que la Asamblea de la Mancomunidad considere como los m谩s adecuados a las necesidades del momento, ajust谩ndose a lo establecido en las disposiciones vigentes.

2.3. En los casos en que la prestaci贸n de tales servicios as铆 lo exija, la Asamblea de la Mancomunidad proceder谩 a la elaboraci贸n y aprobaci贸n del correspondiente Reglamento de Servicio.

2.4. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes Estatutos podr谩n ser de nueva creaci贸n o tambi茅n, previo acuerdo con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Junta de Gobierno podr谩 aprobar la absorci贸n o prestaci贸n mediante concierto, de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados, en aras de una mayor econom铆a, en cuanto a su establecimiento y mantenimiento.

Cada Municipios Mancomunado, a la constituci贸n o durante la vigencia de la Mancomunidad, podr谩n optar por uno, algunos o todos los fines descritos en el apartado anterior.

2.5. Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad, se efectuar谩 una valoraci贸n real del servicio, con su pertinente estudio econ贸mico, para dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.

2.6. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad, tendr谩 plenas facultades para proceder inmediatamente a la adopci贸n de los acuerdos que precise la instalaci贸n y funcionamiento de los servicios a crear por la propia Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorci贸n de aquellos ya existentes que le transfieran los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en los municipios o Mancomunidades correspondientes, en su caso.

Art铆culo 3.潞. Personalidad jur铆dica, capacidad y potestades.

3.1. La Mancomunidad tendr谩 plena personalidad y capacidad jur铆dica, para el cumplimiento de los fines se帽alados en los presentes Estatutos, y consecuentemente podr谩 adquirir, poseer, establecer y explotar la instalaci贸n mancomunada que se pretende, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar acciones previstas en las leyes, como asimismo aprobar tarifas, tasas y precios p煤blicos por la prestaci贸n de los servicios que constituyen su objeto, en funci贸n de su coste.

3.2. En especial, la Mancomunidad podr谩 suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Aut贸noma, la Provincia, los municipios y otras entidades de derecho p煤blico o privado, para la realizaci贸n de las funciones espec铆ficas de la Mancomunidad, y regular la colaboraci贸n con dichas entidades, para la prestaci贸n de servicios que dependan de dichos organismos y que sean de inter茅s para la Mancomunidad y los municipios que la integran.

3.3. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad goza de todas las potestades administrativas que le reconoce la legislaci贸n vigente.

CAP脥TULO II:

DE LA ORGANIZACI脫N DE LA MANCOMUNIDAD

Art铆culo 4. 脫rganos de Gobierno de la Mancomunidad.

4.1. Los 脫rganos de Gobierno de la Mancomunidad, ser谩n representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

4.2. Los 脫rganos de Gobierno son:

- El Presidente de la Mancomunidad.

- Dos Vicepresidentes de la Mancomunidad.

- La Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

- La Asamblea de la Mancomunidad.

4.3. La Asamblea de la Mancomunidad podr谩 crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, en funci贸n del n煤mero de servicios que efectivamente la Mancomunidad preste. La organizaci贸n, funcionamiento y r茅gimen jur铆dico de las Comisiones Informativas, ser谩 el establecido por la normativa vigente de R茅gimen Local. Ser谩 preceptiva la existencia de la Comisi贸n Especial de Cuentas.

Art铆culo 5潞. Del Presidente y de los Vicepresidentes.

5.1. El Presidente de la Mancomunidad es el Jefe superior de la Administraci贸n mancomunada, preside la Asamblea y la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, y asume la representaci贸n del Ente supramunicipal.

5.2. La Asamblea de la Mancomunidad, en su sesi贸n constitutiva elegir谩, de entre sus miembros, un Presidente.

5.3. La elecci贸n del Presidente se realizar谩 en votaci贸n nominal y el nombramiento recaer谩 en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera votaci贸n, la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de componentes de este 贸rgano. En el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera el citado qu贸rum, se celebrar谩 en la misma sesi贸n una segunda votaci贸n, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido mayor铆a simple de votos. En caso de empate, se proceder谩 a realizar una nueva votaci贸n, cuarenta y ocho horas despu茅s, entendi茅ndose convocado autom谩ticamente la Asamblea al efecto, sin mayores tr谩mites. En caso de persistir el empate, se resolver谩 por sorteo.

5.4. El mandato del Presidente ser谩 de cuatro a帽os, pudiendo ser reelegido, siempre que siga ostentando la condici贸n de Concejal o Alcalde-Presidente de cualquiera de las Corporaciones de los Ayuntamientos que integren la Mancomunidad.

El Presidente cesar谩 en su cargo al perder la condici贸n de Representante Municipal, as贸 como por cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislaci贸n de R茅gimen Local, para los Alcaldes y/o Concejales.

5.5. La moci贸n de censura y la cuesti贸n de confianza en el seno de la Mancomunidad, se sujetar谩n a lo establecido en la legislaci贸n Electoral General y de R茅gimen Local.

5.6. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las competencias que la legislaci贸n de R茅gimen Local atribuye a los Alcaldes, incluidas las que configuran su competencia residual.

El Presidente puede delegar, indistintamente, en los Vicepresidentes o en la Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se establezcan en la Ley de R茅gimen Local.

5.7. Los Vicepresidentes sustituir谩n, por el orden de su nombramiento o por delegaci贸n nominativa, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados y revocados por 茅ste de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

De estos nombramientos se dar谩 cuenta al Asamblea en la primera sesi贸n que se celebre.

Art铆culo 6潞. De la Asamblea de la Mancomunidad.

6.1. La Asamblea de la Mancomunidad se integrar谩 por el Presidente y los representantes de cada municipio mancomunado.

6.2. Cada municipio estar谩 representado en la Asamblea por su Alcalde y/o Concejales, hasta un n煤mero de componentes fijo, establecido al principio de cada legislatura en funci贸n del n煤mero de habitantes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta 3.000 habitantes

1

Representante

De 3.001 hasta 6.000 habitantes

2

Representantes

De 6.001 hasta 9.000 habitantes

3

Representantes

De 9.001 hasta 12.000 habitantes

4

Representantes

De 12.001 en  adelante

5

Representantes

6.3. Los Ayuntamientos podr谩n, en caso de vacantes de su representaci贸n, designar al que ha de obtenerla, tomando posesi贸n del cargo en la primera Asamblea de la Mancomunidad que se celebre, pudiendo revocar tambi茅n los nombramientos de sus representantes.

6.4. El mandato de los representantes municipales en la Mancomunidad, ser谩 de cuatro a帽os, haci茅ndose coincidir con la renovaci贸n de las Corporaciones Locales.

6.5. Tras la celebraci贸n de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la designaci贸n de representantes en los 贸rganos colegiados, las entidades locales integrantes de esta Mancomunidad deber谩n nombrar sus representantes en la misma, debiendo comunicar esta decisi贸n a la Mancomunidad.

6.6. El tercer d铆a anterior al se帽alado en los presentes Estatutos, para la sesi贸n constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad, los componentes cesantes 鈥搕anto de la Asamblea como de la Junta de Gobierno鈥 se reunir谩n en sesi贸n convocada al solo efecto de aprobar el acta de la 煤ltima sesi贸n celebrada.

6.7. Hasta la fecha de constituci贸n de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y designaci贸n de los distintos 贸rganos de esta Mancomunidad, actuar谩n en sus funciones los 贸rganos existentes con anterioridad, si bien solo podr谩n ejercer las funciones de gesti贸n ordinaria de la Mancomunidad.

6.8. La sesi贸n constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deber谩 celebrarse dentro de los treinta d铆as h谩biles siguientes a la conclusi贸n del plazo para la designaci贸n de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuar谩 la convocatoria.

6.9. Si alguna Entidad Local no notificase la designaci贸n de sus representantes a la Mancomunidad, los 贸rganos de la misma deber谩n constituirse en el t茅rmino antes se帽alado, sin perjuicio de la toma de posesi贸n de los nuevos representantes de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, una vez notificada la designaci贸n de los mismos, por sus respectivos Ayuntamientos, en la pr贸xima sesi贸n que celebre la Asamblea de la Mancomunidad.

6.10. Corresponden al Asamblea de la Mancomunidad, las competencias que la vigente legislaci贸n de R茅gimen Local atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos.

6.11. La Asamblea de la Mancomunidad podr谩 delegar el ejercicio de sus atribuciones, en el Presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las que establezcan las leyes del R茅gimen Local para los Plenos Corporativos.

Art铆culo 7.潞. De la Junta de Gobierno.

7.1. La Junta de Gobierno estar谩 integrada por el Presidente y por un representante del resto de cada uno de los Municipios.

7.2. Corresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuciones que los presentes Estatutos le reconocen, as铆 como las que el Presidente o la Asamblea de la Mancomunidad pueden delegar.

7.3. La Junta de Gobierno deber谩 constituirse el mismo d铆a en que se celebre la Asamblea de Constituci贸n de la Mancomunidad, tras la elecci贸n del Presidente.

Art铆culo 8.潞. De la Comisi贸n Especial de Cuentas.

8.1. Estar谩 integrada por los componentes de la Junta de Gobierno.

8.2. Corresponde a la Comisi贸n de Cuentas, el examen, estudio y dictamen de las cuentas anuales y del presupuesto anual de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisi贸n puede requerir por medio del Presidente, la documentaci贸n complementaria que considere necesaria, y la presencia de los funcionarios y miembros de la Mancomunidad, especialmente relacionados con la materia de su competencia.

CAP脥TULO III:

FUNCIONAMIENTO Y R脡GIMEN JUR脥DICO

Art铆culo 9.潞. Normas reguladoras de funcionamiento y r茅gimen jur铆dico.

9.1. El funcionamiento y r茅gimen jur铆dico de la Mancomunidad y de sus 贸rganos unipersonales y colegiados, se ajustar谩 a las disposiciones que establece la legislaci贸n de r茅gimen local para los municipios en r茅gimen com煤n de menos de cinco mil habitantes, consider谩ndose equivalentes al efecto, los 贸rganos denominados en los Estatutos, Presidente, Asamblea, Junta de Gobierno y Comisi贸n Especial de Cuentas, con los 贸rganos existentes en las Corporaciones municipales con igual denominaci贸n

9.2. Requerir谩n mayor铆a absoluta del n煤mero legal de componentes de la Asamblea, adem谩s de los acuerdos que se indican en los presentes Estatutos, los que versen sobre materias que exigen dicho qu贸rum en la legislaci贸n de R茅gimen Local.

9.3. Los acuerdos y resoluciones de los 贸rganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en el 谩mbito de sus competencias, pondr谩n fin a la v铆a administrativa.

9.4. Los municipios mancomunados, estar谩n vinculados a los acuerdos adoptados por los 贸rganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de los fines propios y en el 谩mbito de sus respectivas competencias.

No obstante los acuerdos adoptados por los 贸rganos de gobierno de la Mancomunidad, no desplegar谩n su eficacia en los casos que los presentes Estatutos o la legislaci贸n de R茅gimen Local, exijan la ratificaci贸n  de los mismos, por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso ser谩 requisito necesario tal ratificaci贸n, a partir de la cual ser谩n inmediatamente eficaces y ejecutivos.

CAP脥TULO IV:

DE LOS MEDIOS PERSONALES

Art铆culo 10.潞 Del personal al servicio de la Mancomunidad y sus clases.

10.1. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Asamblea de la Mancomunidad, simult谩neamente a la aprobaci贸n del presupuesto, acordar谩 la plantilla y relaci贸n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, laboral y eventual, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicaci贸n a las Entidades Locales.

10.2. El puesto de Secretario 鈥 Interventor ser谩 desempe帽ado por Funcionario de Administraci贸n Local con Habilitaci贸n de Car谩cter Nacional, de la Subescala correspondiente a la plaza, una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, y se cubrir谩 por concurso o por cualquiera de las f贸rmulas previstas en las normas generales de aplicaci贸n.

10.3. Hasta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exenci贸n de la obligaci贸n de mantenimiento de la misma, dichas funciones ser谩n desempe帽adas por los funcionarios que ostenten tal car谩cter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Asamblea de la misma, sin perjuicio de cualquier otra f贸rmula de las previstas dentro del ordenamiento jur铆dico.

10.4. El Secretario-Interventor desempe帽ar谩 las funciones propias que le est茅n atribuidas por la legislaci贸n vigente siendo preceptiva su asistencia a las sesiones de la Asamblea, Junta de Gobierno y Comisi贸n Especial de Cuentas.

10.5. El Tesorero de la Mancomunidad desempe帽ar谩 las funciones que le asigna la vigente legislaci贸n de R茅gimen Local, y el puesto ser谩 desempe帽ado por un componente de la Asamblea de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, seg煤n acuerde la Asamblea.

10.6. El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, ser谩 seleccionado mediante los sistemas previstos legalmente, con arreglo a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, m茅rito y capacidad.

10.7. La entidad promotora, cuando asuma servicios prestados por otras entidades, negociar谩 la situaci贸n laboral de los trabajadores afectados y actuar谩 conforme a la Ley.

10.8. Por necesidades del servicio, y a petici贸n del Presidente de la Mancomunidad, los Alcaldes de los municipios mancomunados, podr谩n adscribir a la Mancomunidad, los recursos humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma. La gesti贸n de este personal corresponder谩 a la Mancomunidad, y los respectivos Ayuntamientos mantendr谩n la plena titularidad de la relaci贸n de servicios, estatutaria o laboral, de este personal, abonando los conceptos retributivos que en cada caso corresponda, de cuyo coste laboral el Ayuntamiento titular de la relaci贸n deber谩 ser resarcido por la Mancomunidad, en la forma en que la Asamblea de la misma lo acuerde.

CAP脥TULO V:

DEL R脡GIMEN ECON脫MICO

Art铆culo 11.潞. Los recursos de la Mancomunidad.

11.1. Los recursos de la hacienda de la Mancomunidad son los establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y restantes normas de aplicaci贸n, gozando la Mancomunidad de la correspondiente potestad tributaria en orden a la imposici贸n, exacci贸n, liquidaci贸n y cobranza de los correspondientes recursos.

11.2. Para la adecuada gesti贸n de los recursos la Mancomunidad, los Municipios integrantes estar谩n obligados a facilitar la informaci贸n que se determine por 茅sta, la cual podr谩 comprobar en todo momento la veracidad, correcci贸n y exactitud de dicha informaci贸n.

Art铆culo 12.潞. Las aportaciones de los Municipios mancomunidades

12.1. Las aportaciones municipales ser谩n:

Iniciales.: Destinadas a atender los gastos de establecimiento de la Mancomunidad y su sede.

Ordinarias: Destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad y que tienen como finalidad tanto la atenci贸n de los gastos generales de funcionamiento como los que originan el mantenimiento y explotaci贸n de los servicios prestados.

Tambi茅n tendr谩n este car谩cter los eventuales suplementos que pudieran acordarse.

Extraordinarias: Destinadas a financiar inversiones especiales y gastos de primer establecimiento de los servicios.

12.2. La Junta de Gobierno, con el qu贸rum de la mayor铆a absoluta del n煤mero estatutario de componentes, determinar谩 el importe de las aportaciones de cada municipio seg煤n la naturaleza de la cuota, la extensi贸n del servicio, el n煤mero de usuarios y las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los m贸dulos correctores que se juzgue conveniente.

12.3. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideraci贸n de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que se comprometen a consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para satisfacer sus obligaciones de aportaci贸n en los t茅rminos antes expresados.

12.4. Cuando un municipio se retrase en el pago de la aportaci贸n que corresponda en m谩s de un trimestre, el Presidente de la Mancomunidad le requerir谩 al Ayuntamiento respectivo el pago en el plazo de veinte d铆as desde la recepci贸n del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el d茅bito, el Presidente podr谩 solicitar de los 贸rganos de la Administraci贸n Central, Auton贸mica o Provincial la retenci贸n e ingreso de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que las entregue a la Mancomunidad. Si el Presidente, una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado la retenci贸n del d茅bito pendiente a los 贸rganos antes mencionados, la Asamblea de la Mancomunidad podr谩, por mayor铆a simple, subrogarse en estas atribuciones y solicitar de dichos 贸rganos la referida retenci贸n. Reglamentariamente se determinar谩n los recargos de demora que deber谩n satisfacer los Ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones en cuanto a las aportaciones a la Mancomunidad.

12.5. Esta retenci贸n e ingreso en las arcas de la Mancomunidad es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobaci贸n de los presentes Estatutos, y se har谩 efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompa帽e la certificaci贸n de descubierto reglamentaria en cada caso.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento deudor autoriza a la Excma. Diputaci贸n Provincial de Badajoz y al Organismo Aut贸nomo de Recaudaci贸n a detraer de todos los pagos que la Diputaci贸n realice al citado Ayuntamiento, las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, seg煤n las certificaciones de descubierto que se remitan a la misma y sin m谩s requisitos que su comunicaci贸n.

12.6. El mantenimiento reiterado en situaci贸n de deudor a la Mancomunidad por parte de alguna de las entidades que la integran, ser谩 causa suficiente para que el Presidente o la  mayor铆a simple de la Asamblea proceda  a la suspensi贸n de los servicios cuyos costes no est茅n siendo sufragados y/o a su separaci贸n definitiva en la forma que reglamentariamente se estipule.

12.7. Para la separaci贸n forzosa de un Ayuntamiento deudor ser谩 imprescindible acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado por mayor铆a absoluta de sus miembros y ratificado, al menos, por la mayor铆a absoluta de las entidades mancomunadas, excepto la que sea objeto de separaci贸n.

Art铆culo 13.潞. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto P煤blico de la Mancomunidad.

Los presupuestos anuales de la Mancomunidad ser谩n formados por el Presidente, con el asesoramiento del Secretario-Interventor de la Mancomunidad, correspondiendo su aprobaci贸n al Asamblea, previo dictamen, en su caso,  de la Comisi贸n Especial de Cuentas, siendo aplicable respecto de los presupuestos, su ejecuci贸n y liquidaci贸n, patrimonio, y gasto p煤blico, la normativa contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las restantes normas de aplicaci贸n a las entidades locales.

CAP脥TULO VI:

DE LA INCORPORACI脫N Y LA SEPARACI脫N VOLUNTARIA A LA MANCOMUNIDAD

Art铆culo 14.潞. De la incorporaci贸n.

14.1. La incorporaci贸n de un nuevo municipio a esta Mancomunidad se realizar谩 previa incoaci贸n de expediente municipal justificativo, que determinar谩 los fines u objetivos a los que se adhiere, siempre que sean independientes entre si, que se expondr谩 al p煤blico por t茅rmino de un mes, someti茅ndose a ulterior aprobaci贸n por la Asamblea del Ayuntamiento solicitante, que deber谩 aprobarlo con el voto favorable de la mayor铆a absoluta legal de sus miembros y asumiendo aquellos servicios que se presten a la totalidad de los municipios mancomunados.

14.2. El Presidente de la Mancomunidad someter谩 a la Asamblea, en sesi贸n extraordinaria, la incorporaci贸n solicitada, y deber谩 ser aprobada con el voto favorable de la mayor铆a absoluta estatutaria de componentes de este 贸rgano.

14.3. En el acuerdo de incorporaci贸n de un nuevo municipio, la Asamblea de la Mancomunidad deber谩 fijar, en su caso, las aportaciones que el nuevo municipio incorporado debe efectuar a esta Mancomunidad, en concepto de aportaci贸n inicial.

14.4. El acuerdo descrito en los n煤meros anteriores de este art铆culo deber谩 ser comunicado a la Junta de Extremadura.

Art铆culo 15. De la separaci贸n voluntaria.

15.1. Cualquier entidad miembro de la Mancomunidad podr谩 separarse voluntariamente de la misma, comunic谩ndolo con tres meses de antelaci贸n previa a la incoaci贸n del correspondiente expediente municipal justificativo, que se expondr谩 al p煤blico por plazo de un mes, para o铆r reclamaciones, someti茅ndose a ulterior aprobaci贸n por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayor铆a absoluta de su n煤mero legal de miembros.

15.2. El Presidente de la Mancomunidad someter谩 a la Asamblea, en sesi贸n extraordinaria, la solicitud de separaci贸n para su conocimiento y toma de raz贸n, pudiendo adoptar todos los medios establecidos en las disposiciones legales vigentes o en estos Estatutos para que, en su caso, el Ayuntamiento solicitante haga efectivo el d茅bito de sus aportaciones al presupuesto de la Mancomunidad o al per铆odo de tiempo correspondiente al ejercicio econ贸mico anual en que haya formado parte de la misma.

15.3. La separaci贸n, mediante cualquier modalidad, de una o varias entidades mancomunadas no obligar谩 a la Mancomunidad a practicar liquidaci贸n de la Mancomunidad, y dichas entidades perder谩n la totalidad de las aportaciones que tuvieran hechas efectivas sin que puedan invocar ninguna clase de derecho a indemnizaci贸n, reintegro total o parcial de sus aportaciones.

15.4. Tampoco podr谩n las entidades separadas alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la Mancomunidad, aunque radiquen en su t茅rmino municipal.

CAP脥TULO VII:

T脡RMINO DE VIGENCIA, MODIFICACI脫N DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCI脫N DE LA MANCOMUNIDAD

Art铆culo 16.潞. Vigencia y modificaci贸n de los Estatutos.

El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido, igualmente los son estos Estatutos.

No obstante, los Estatutos podr谩n ser modificados a petici贸n de una tercera parte, por lo menos, de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad, con los tr谩mites y requisitos que se determinan en el Reglamento de Poblaci贸n y Demarcaci贸n Territorial de las Entidades Locales, y de la legislaci贸n local aplicable al efecto.

La modificaci贸n de los Estatutos requerir谩 el acuerdo favorable de la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de miembros de la Asamblea de la Mancomunidad. Dicho acuerdo deber谩 ratificarse por todos los Ayuntamientos mancomunados con el qu贸rum establecido en el art铆culo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

Art铆culo 17.潞. De la disoluci贸n de la Mancomunidad.

La disoluci贸n de esta Mancomunidad tendr谩 lugar:

1. Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse en el futuro el fin para el que se constituye.

2. Por resoluci贸n de la Autoridad u Organismo competente.

3. Por acuerdo de la Asamblea, adoptado con el voto favorable de la mayor铆a absoluta legal de los miembros que la integran. Dicho acuerdo deber谩 ser ratificado por la mayor铆a absoluta de los Ayuntamientos con el qu贸rum del art铆culo 47 de la Ley de 7/1985, de Bases del R茅gimen Local antes mencionado.

Art铆culo 18. De la liquidaci贸n de la Mancomunidad.

18.1. A la vista de los acuerdos municipales de ratificaci贸n de la disoluci贸n, la Asamblea de la Mancomunidad, en el plazo de los treinta d铆as siguientes a la recepci贸n de los mismos, nombrar谩 una Comisi贸n Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados. En ella se integrar谩, para cumplir sus funciones, el Secretario鈥揑nterventor de la Mancomunidad. Podr谩, igualmente, convocarse a estas reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de o铆r su opini贸n o preparar informes o dict谩menes en temas concretos de su especialidad.

18.2. La Comisi贸n Liquidadora, en t茅rmino no superior a tres meses, har谩 un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrar谩 sus recursos, cargas y d茅bitos; y relacionar谩 a su personal, procediendo, m谩s tarde, a adoptar, en relaci贸n al mismo, la resoluci贸n que corresponda, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Tambi茅n se帽alar谩 el calendario de actuaciones liquidadoras, que no exceder谩 de seis meses.

18.3. Al disolverse la Mancomunidad se aplicar谩n sus bienes y derechos, en primer t茅rmino, al pago de las deudas contra铆das por la misma, y el resto, si lo hubiera, se distribuir谩 entre los municipios que a la saz贸n contin煤en mancomunados, con arreglo a los criterios que fije la Comisi贸n Liquidadora.

18.4. La anterior propuesta, para ser aprobada v谩lidamente, requerir谩 el voto favorable de la mayor铆a absoluta de la Asamblea de la entidad. Una vez aprobada la propuesta, ser谩 vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

En la misma sesi贸n deber谩 determinarse el Ayuntamiento en cuya sede ser谩n archivados y custodiados todos los documentos de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la mayor铆a absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, entrar谩n en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda: Aprobados definitivamente y publicados los presentes Estatutos, y de no haberlo hecho antes, los Plenos de las Corporaciones municipales mancomunadas elegir谩n sus representantes en la Asamblea de la Mancomunidad, en un plazo improrrogable de un mes a contar desde la publicaci贸n en el D.O.E., debiendo comunicar el nombre y apellidos y domicilio de estos a la Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-R铆o Matachel.

Tercera: El Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde la publicaci贸n definitiva de los Estatutos Modificados, comunicar谩 al Registro de Entidades Locales la nueva denominaci贸n de la Mancomunidad al  mismo.

Cuarta: El mandato de los componentes de los 贸rganos rectores de la Mancomunidad, una vez constituida 茅sta, finalizar谩 con las primeras elecciones locales que se celebren.

Quinta: Los Registros Generales de los municipios mancomunados tienen la consideraci贸n de Registros delegados del de la Mancomunidad a los efectos de presentaci贸n y remisi贸n de documentos dirigidos a la misma.

Sexta: En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultar谩 de aplicaci贸n lo establecido en la legislaci贸n de r茅gimen local y normas de aplicaci贸n a los entes locales.

Villafranca de los Barros a 7 de febrero de 2006. El Presidente de la Mancomunidad, Juan Dur谩n L贸pez.

Puedes descargar el texto pulsando aqu铆: http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=1215&FechaSolicitada=2006-02-22

 
 
 
                                                                  

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